CONVOCATORIA 2019 Orden MED/34/2016
Descripción:
Orden del consejero de Medio Rural, Pesca y Alimentación, de 27 de diciembre de 2018, por la que se convocan para 2019 las ayudas para apoyar la compra del primer barco, destinadas a jóvenes pescadores, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo de la Pesca (2014- 2020).
Boletín Oficial de Cantabria
Número BOC: 9 Extracto Convocatoria
Fecha BOC: 14/01/2019
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Fecha inicio plazo presentación:
15/01/2019
Fecha finalización plazo presentación:
14/06/2019
Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en esta Orden los jóvenes pescadores cuyo domicilio fiscal se encuentre en Cantabria. A los efectos de la presente Orden, se entenderá por "jóvenes pescadores" aquellas personas físicas que deseen adquirir por primera vez un buque pesquero y que, en el momento de presentar la solicitud, tengan menos de 40 años de edad y hayan trabajado al menos cinco años como pescadores o dispongan del título de Patrón Local de Pesca (para buques menores o iguales a 12 metros de eslora entre perpendiculares) o del título de Patrón Costero Polivalente (para buques mayores de 12 metros y menores de 24 metros de eslora entre perpendiculares). Asimismo, deberán reunir los requisitos siguientes:
- a) Adquirir por primera vez la propiedad de un buque de pesca equipado para la pesca marina, cuya eslora total sea inferior a 24 metros y cuya antigüedad esté comprendida entre 5 y 30 años.
- b) Que el buque adquirido pertenezca a un segmento de flota respecto del cual el informe sobre capacidad pesquera a que se refiere el artículo 22, apartado 2, del Reglamento (UE) 1380/2013 muestre equilibrio, durante dos años consecutivos anteriores a la solicitud, con las posibilidades de pesca disponibles para dicho segmento, extremo este que será comprobado por la administración.
- c) Estar dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
- d) Que la transferencia de la propiedad no tenga lugar dentro de la misma familia hasta el segundo grado de parentesco inclusive.
Documentación a adjuntar:
Los solicitantes deberán aportar junto a la solicitud (anexo I) debidamente cumplimentada, la siguiente documentación:
- a) Declaración responsable de no incurrir en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, de conformidad con el modelo establecido en el anexo I.
- b) Declaración jurada del interesado sobre otras ayudas concedidas o solicitadas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, de conformidad con el modelo establecido en el anexo II.
- c) Informe de vida laboral expedido por el Instituto Social de la Marina o acreditar una formación profesional equivalente.
- d) Fotocopia compulsada de la libreta de inscripción marítima o rol.
- e) Compromiso de adquisición de la embarcación en el cual se cuantifique el importe de dicha adquisición, así como las características de la misma.
- f) Declaración responsable de no ser, o haber sido, propietario de ninguna otra embarcación de pesca, de conformidad con el modelo establecido en el anexo II.
- g) En su caso, documento acreditativo de la formación profesional o equivalente a cinco años de ejercicio de la profesión de pescador.
- h) Declaración responsable de no ostentar con el vendedor ningún tipo de parentesco (hasta segundo grado), de conformidad con el modelo establecido en el anexo II.
- i) Tasación pericial del valor del barco, que acredite la adecuación al valor de mercado del mismo.
- j) Declaración de no haber cometido fraude en el marco del FEP o FEMP y de no incurrir en los supuestos del artículo 10.1 Reglamento 508/2014, de conformidad con el modelo establecido en el anexo I.
La presentación de la solicitud de ayuda llevará implícita la aceptación de las obligaciones y demás requisitos establecidos en esta Orden. Asimismo, conlleva la autorización al órgano gestor para recabar los certificados acreditativos de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. El solicitante puede denegar expresamente el consentimiento, debiendo en este caso aportar los correspondientes certificados acreditativos.
Anexos:
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Modelo de Solicitud.
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Anexo II.
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Orden del consejero de Medio Rural, Pesca y Alimentación, de 27 de diciembre de 2018, por la que se convocan para 2019 las ayudas para apoyar la compra del primer barco, destinadas a jóvenes pescadores, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítim
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Lugar presentación :
En el Registro Auxiliar de la Consejería o en cualquiera de los lugares establecidos a los que se hace referencia en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Órgano tramitador:
DIREC. GENERAL DE PESCA Y ALIMENTACION
Avda. Albert Einstein, 2 - 39011 Santander
Teléfono: 942 20 78 34
Enlaces:
- Orden MED/34/2016, de 6 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para apoyar la compra del primer barco, destinadas a jóvenes pescadores, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo de la Pesca (2014-2020).
- Resolución por la que se modifica el plazo de justificación de las ayudas establecido en la Orden de 27 de diciembre de 2018, por la que se convocan para el año 2019 las ayudas para apoyar la compra del primer barco, destinadas a jóvenes pescado
- Resolución por la que se acuerda la publicación del resultado de la Resolución de concesión de ayudas al amparo de Orden del consejero de Medio Rural, Pesca y Alimentación, de 27 de diciembre de 2018, por la que se convocan para 2019 las ayudas